Licencias médicas
Actualizado el 24 de agosto, 2026 Lectura de 1 min

En caso de incapacidad laboral (licencia médica), la cotización pagada por el empleador que va a la cuenta de capitalización individual más la cotización con rentabilidad protegida (4,5% y 1,5% respectivamente, con la gradualidad establecida) es de cargo de la entidad pagadora del subsidio. Para las remuneraciones recibidas durante el período entre agosto de 2026 y julio de 2027, esta cotización corresponde a 1%: 0,1% a la cuenta de capitalización individual y 0,9% a la cotización con rentabilidad protegida.
En cambio, la cotización de 2,5% que financia al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y al bono por compensación por mayor expectativa de vida de la mujer es de cargo del empleador. Desde agosto de 2026, este componente ya forma parte del 3,5% total de cotización previsional de cargo del empleador para esta etapa de la gradualidad.
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