Hombre revisando su declaración de impuestos en un computador

Todo lo que necesitas saber sobre tu APV y Cuenta 2 para la Declaración de Impuestos 2024

Entre los días 01 de abril y 10 de mayo, podrás hacer tu Declaración de Impuestos 2024, correspondiente al año fiscal 2023.

Por eso, si realizaste Depósitos Directos o Retiros de APV y/o Cuenta 2, estos podrían influir en tu declaración.

Si eres cliente Cuprum, no te preocupes nosotros ya enviamos esta información al Servicio de Impuestos Internos (SII), por lo que, al momento de hacer tu declaración, no te olvides de revisarla en el documento de declaración “F22”.

Los movimientos informados al SII dependen de los movimientos realizados (Depósitos o Retiros). A continuación, puedes ver los distintos casos que se informan:

  • Si hiciste retiros de APV en el Régimen Tributario Letra A con una rentabilidad real mayor a 30 UTM ($1.926.480 aprox. a dic 2023).
  • Si hiciste depósitos directos en APV Régimen Tributario Letra B.
  • Si retiraste algún monto de tu APV Régimen Tributario Letra B.
  • Si al hacer retiros de Cuenta 2 en Régimen General, la rentabilidad real de los retiros del año fue mayor a 30 UTM ($1.926.480 aprox. a dic 2023).

Si eres cliente Cuprum, puedes revisar tus certificados tributarios con tu RUT y Clave de Acceso aquí . Si no eres cliente, cámbiate a Cuprum y recibe este tipo de información y asesoría, cámbiate en pocos pasos, acá.

A continuación, te explicamos cómo tributan nuestros Productos de Ahorro Voluntario:

Retiros de APV Régimen A

Si realizaste Retiros de APV Régimen A, tendrás que pagar impuestos si la rentabilidad real de esos retiros fue mayor a $1.926.480¹ (30 UTM). La rentabilidad real se refiere a las ganancias que tuviste, más allá de fluctuaciones de IPC que haya tenido el mercado.

Ten en cuenta que si retiras tu APV Régimen A, pierdes el premio por ahorro que te entrega el Estado, es decir, la bonificación fiscal obtenida por ese ahorro y su rentabilidad asociada.

Este beneficio es sólo para trabajadores dependientes cuyo sueldo sea su único ingreso. Es decir, si emites una boleta de honorarios profesionales o de director de empresa, o efectúas retiros de utilidades de sociedades en las cuales seas socio, o recibes rentas presuntas u otras, perderás este beneficio y la rentabilidad de tus retiros pagará impuestos.

APV Régimen B

Con APV Régimen B tienes el beneficio tributario que rebaja tu base imponible del año por hasta 600 UF.

Si hiciste Depósitos Directos de APV bajo el Régimen B, al hacer la Declaración de Impuestos tendrás un crédito o devolución de impuesto.

Considera que: si ahorras en APV B por Descuento por Planilla mensual, no tienes que declararlos ya que ya recibiste el beneficio tributario cada mes que ahorraste.

Si haces retiros bajo este régimen estarán en tu declaración de renta, donde se determinará cuánto es el impuesto que tienes que pagar por este retiro. Como ese dinero no pagó impuesto al ahorrarse y se rebajó de tu base tributaria, si lo retiras deberá pagar el impuesto correspondiente.

Retiros de Cuenta 2: Régimen General

Si haces retiros de Cuenta 2 bajo Régimen General, tendrás que pagar impuestos si la rentabilidad real de esos retiros es mayor a $1.926.480 (30 UTM).

Este beneficio es sólo para trabajadores dependientes cuyo sueldo es su único ingreso. Es decir, que si emites una boleta de honorarios profesionales o de director de empresa, o efectúas retiros de utilidades de sociedades en las cuales seas socio, o recibes rentas presuntas u otras; perderás este beneficio y la rentabilidad de tus retiros pagará impuestos.

Retiros de Cuenta 2: Régimen Excepcional (Retiro 10%)

Si haces retiros de Cuenta 2 bajo Régimen Excepcional, tendrás que pagar impuestos si la rentabilidad real de los retiros es mayor a $1.926.480 (30 UTM).

Ten en consideración que la exención de las 30 UTM de rentabilidad de los retiros de Cuenta 2 bajo Régimen General y/o Régimen Excepcional, es un beneficio conjunto. Por eso, si realizas retiros acogidos a estos dos regímenes, la rentabilidad retirada total debe ser menor o igual a 30 UTM para obtener el beneficio tributario.

Retiros de Cuenta 2: Régimen 54 bis

Al realizar retiros, tendrás que pagar impuestos sobre el monto total retirado.

¡Importante!

Ten presente que, si ahorraste en otros Productos de Ahorro Voluntario en otras compañías, también tendrás que considerarlos en tu Declaración de Renta 2024.

¿Cómo realizo mi Declaración de Impuestos?

Te recomendamos usar la propuesta de declaración del Servicio de Impuestos Internos (SII) que se encontrará disponible en su sitio web a contar del 01 de abril, 2024. En este documento vienen rellenados diversos campos, acorde a la información que el SII tiene disponible.

Para acceder a la propuesta de declaración del SII tienes que:

  1. Ingresar a SII.cl.
  2. Ingresa a “Mi Sii” con tu Rut y Clave Tributaria o también puedes hacerlo con tu Clave Única.
  3. Dirígete al menú “Servicios Online”.
  4. Marca la opción “Declaración de Renta” y haz clic en “Declarar Renta (F22)”. Debes seleccionar el período correspondiente, en este caso año 2024. Dentro de esta opción podrás marcar el botón Información para declarar y revisar el detalle.

¡Es muy importante que revises detalladamente tu declaración y verifiques que la información sea correcta antes de aceptarla! 

Si tienes dudas sobre otras partes del proceso, puedes ingresar a la página del Servicio de Impuestos Internos haciendo clic aquí.

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¹ Valor UTM a diciembre 2023 correspondiente a $64.216

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