44 preguntas
Cambios generales de la Reforma de Pensiones
Sí. La reforma mantiene la propiedad individual de los fondos acumulados por los trabajadores.
Sí. La reforma mantiene la heredabilidad de los fondos acumulados en las cuentas individuales. En caso de fallecimiento, los ahorros obligatorios se destinan a financiar pensiones de sobrevivencia, si existen beneficiarios legales. Si no existen, pasan a formar parte de la herencia. En el caso de los ahorros voluntarios, estos también se transfieren a los herederos, de acuerdo con la normativa vigente.
Sí, la edad legal de jubilación no cambia con la reforma de pensiones.
No. La reforma no contempla la creación de una AFP estatal. Sin embargo, el Instituto de Previsión Social (IPS) podrá ofrecer servicios de administración de cuentas tanto a las administradoras nuevas como a las actuales.
No. Desde el punto de vista del afiliado, este continuará pagando una comisión por las cotizaciones a la cuenta obligatoria que realice, la cual, en el caso de Cuprum, corresponde al 1,44% del sueldo imponible. Esta comisión cubre tanto la cotización del 10% realizada por el trabajador como la del 4,5% que será cotizada por el empleador. Al igual que ahora, esta comisión será asumida por el trabajador.
Nuevas cotizaciones y Seguro Social Previsional
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) tiene como objetivo financiar las prestaciones del Seguro Social Previsional, es decir, el beneficio por años cotizados, la compensación a mujeres por diferencias de expectativa de vida, cotización con rentabilidad protegida y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
La administración del FAPP está a cargo de un organismo autónomo, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Este organismo administra la gestión e inversión de los recursos del FAPP y vela por su sustentabilidad financiera.
Sí. Los aportes realizados a través de la Cotización con Rentabilidad Protegida generan un Bono de Seguridad Previsional registrado a nombre de cada afiliado.
Este bono se expresa en UF y genera una rentabilidad determinada por una tasa de interés calculada por la Superintendencia de Pensiones. Dicha tasa corresponde a la tasa de mercado de los bonos de la Tesorería General de la República en UF, considerando la fecha en que cada persona alcanzará la edad legal de pensión.
Si esa tasa fuera negativa, se utilizará la última tasa positiva disponible establecida conforme a la normativa.
Sí. Si la persona fallece antes de cumplir la edad legal de pensión y no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el Bono de Seguridad Previsional pasa a formar parte de la herencia y se paga a los herederos conforme a la normativa vigente.
La dirección del organismo administrador del FAPP está a cargo de un Consejo Directivo, el cual nombra a un director ejecutivo, responsable de la dirección administrativa y técnica del organismo.
El Consejo Directivo está compuesto por cinco consejeros, designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado. Para la designación de los consejeros, el Presidente de la República propone unipersonalmente a los candidatos, y el Senado vota cada propuesta por separado. Si el Senado no se pronuncia antes del vencimiento del plazo, los consejeros salientes pueden seguir en funciones hasta por tres meses adicionales. Si pasado ese plazo el Senado no decide, los candidatos propuestos son nombrados automáticamente.
Los meses cotizados se contabilizan considerando las cotizaciones efectivamente enteradas. En el caso de los trabajadores dependientes, los años cotizados se cuentan en base a los meses efectivamente cotizados por el empleador en el FAPP. En el caso de los trabajadores independientes que emiten boletas, existen reglas especiales para reconocer los meses cotizados y evitar doble conteo cuando una persona haya cotizado como dependiente e independiente al mismo tiempo.
Beneficios de la reforma
Sí. La PGU y el beneficio por años cotizados son beneficios con requisitos distintos, por lo que recibir uno no implica dejar de recibir el otro. Desde enero de 2026, para el cálculo de la pensión base de la PGU, se considera el monto recibido por concepto de beneficio por años cotizados y compensación por diferencias de expectativa de vida, lo que puede incidir en el monto final de PGU a recibir.
La compensación por años cotizados no tiene como requisito pertenecer al 90% más vulnerable. Depende de los años cotizados: 20 años en el caso de los hombres y 10 años en el caso de las mujeres (entre los años 2028 y 2036 sube gradualmente hasta llegar a 15). Por lo tanto, no se solicitará el Registro Social de Hogares para recibirlo.
No, el beneficio no disminuye por recibir alguno de los beneficios estatales mencionados.
Si. De acuerdo con el artículo quinto de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.735, si una persona está afiliada al sistema de AFP con anterioridad a agosto de 2025, la ley considera que está incorporada al Seguro Social Previsional. Por lo tanto, los actuales afiliados y pensionados se encuentran dentro del Seguro Social Previsional y pueden optar a recibir el beneficio siempre que cumplan con los requisitos.
No. La Reforma de Pensiones no modifica las tablas de mortalidad ni reduce la expectativa de vida utilizada para calcular las pensiones.
La estimación de la expectativa de vida se obtiene a partir de las tablas de mortalidad vigentes, las cuales son fijadas conjuntamente por la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Actualmente, la expectativa de vida de una persona que se pensiona a la edad legal es de aproximadamente 86,6 años para los hombres y 90,8 años para las mujeres. Estas cifras y su metodología de cálculo no fueron modificadas por la reforma.
Pensión y personas pensionadas
La reforma no introduce cambios en el funcionamiento del Retiro Programado ni en las Rentas Vitalicias.
Si te pensionaste este año, la nueva ley puede afectarte en la medida que ya comenzaron a implementarse algunos beneficios, siempre que cumplas con los requisitos correspondientes. Entre ellos se encuentran el aumento gradual de la PGU, la compensación por diferencias por mayor expectativa de vida para mujeres y el beneficio por años cotizados.
No hay nuevos beneficios específicos para quienes están pensionados por invalidez. Sin embargo, pueden acceder a los nuevos beneficios que también reciben los pensionados por vejez si cumplen con los requisitos, como la compensación por diferencias por expectativa de vida, en el caso de mujeres, y el beneficio por años cotizados.
Sí. Para recibir los beneficios por compensación por años cotizados y mayor expectativa de vida es necesario estar jubilado por vejez o invalidez, ya sea por Renta Vitalicia o Retiro Programado, y cumplir con el resto de los requisitos correspondientes.
En el caso del beneficio por años cotizados, uno de los requisitos es estar pensionado por vejez, ya sea vejez edad o vejez anticipada, o por invalidez. Por lo que no afecta el acceso al beneficio, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos. En cambio, en el caso de la compensación por diferencias por expectativa de vida que beneficia a las mujeres, uno de los requisitos es estar pensionada por vejez edad legal a partir de los 60 años, por lo que, si una mujer se pensionó por vejez anticipada, no estaría cumpliendo con los requisitos. La única excepción sería el caso de que contara con cotizaciones por trabajos pesados.
Fondos Generacionales
Si estás pensionado por Retiro Programado, a partir de agosto de 2025 cambiará la forma en que se invierten los fondos, ya que los multifondos serán reemplazados por Fondos Generacionales, los cuales ajustarán automáticamente la estrategia de inversión según la edad del afiliado.
Ahorro voluntario: APV, Cuenta 2 y Depósitos Convenidos
La reforma de pensiones no introduce cambios significativos en el funcionamiento de los productos de ahorro voluntario, como APV, Depósitos Convenidos y Cuenta 2. Lo que modifica específicamente es la forma en que se invierten los fondos, ya que a partir de agosto de 2025 los multifondos serán reemplazados por Fondos Generacionales.
Sí. La reforma no modifica los regímenes tributarios asociados al APV, es decir, el Régimen Tributario A y el Régimen Tributario B. Por lo tanto, los beneficios actuales se mantienen vigentes.
Sí. A partir de agosto de 2025 los multifondos serán reemplazados por Fondos Generacionales.
Sí. La posibilidad de realizar retiros de productos voluntarios, como APV y Cuenta 2, se mantiene sin cambios.
La ley no hace cambios a la propiedad de los ahorros previsionales obligatorios y voluntarios. Estos son propiedad de los afiliados y están protegidos por ley. Por lo tanto, no pueden ser expropiados.
Licitación de afiliados y cambios de AFP
No. Solo incluye las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuentas de capitalización individual de afiliado voluntario; no incluye productos voluntarios (APV, Cuenta 2 o Depósitos Convenidos).
No. Primero debe ser seleccionado para participar en la licitación e informado por la Superintendencia de Pensiones. Desde esa notificación tiene 30 días corridos para comunicar que no quiere formar parte del grupo licitado.
Si no manifiesta su decisión dentro de ese plazo y finalmente es traspasado a la AFP adjudicataria, puede cambiarse posteriormente a su AFP anterior o a otra AFP en cualquier momento.
No existe un período mínimo de permanencia. Si eres traspasado a la AFP que se adjudicó la licitación de afiliados, podrás cambiarte en cualquier momento a tu AFP anterior o a otra AFP.
Sí. Después de ser asignado a la AFP que se adjudicó la licitación, el afiliado puede cambiarse nuevamente a su AFP anterior o a cualquier otra de su preferencia. Este proceso es voluntario y puede realizarse sin restricciones de tiempo.
A partir de octubre 2027, los nuevos afiliados que ingresan al sistema, podrán elegir la AFP que quieran. En caso de no hacerlo, serán asignados automáticamente a la AFP que cobre la menor comisión en el momento de su afiliación. Con la reforma, ya no estarán obligados a permanecer dos años en la misma AFP, sino que podrán cambiarse en cualquier momento.
Seguro de Lagunas Previsionales
Es un seguro que permite garantizar que, durante el período de desempleo en el que se reciben prestaciones del Seguro de Cesantía, los beneficiarios mantengan cubiertas sus cotizaciones en la cuenta de capitalización individual de su AFP. Esto se logra mediante un pago que realiza la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) directamente a los fondos de pensiones.
Se financia con recursos del Fondo de Cesantía Solidario, independientemente del origen de los fondos (Cuenta Individual o Fondos de Cesantía Solidario). Esto significa que no se utilizan fondos de la Cuenta Individual de Cesantía de los afiliados, ni se descontará monto alguno del beneficio de cesantía que estén recibiendo.
La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) realiza el aporte directamente a tu cuenta de capitalización individual obligatoria en la AFP. Esta gestión se realiza el mismo día en que se efectúa cada pago del Seguro de Cesantía, por lo que el beneficiario no debe realizar ninguna acción adicional.
Trabajadores independientes
Desde 2019, todos los trabajadores independientes que emiten boletas deben cotizar de forma obligatoria. Este pago se realiza anualmente a través del proceso de Declaración de Impuesto a la Renta. La ley establece una gradualidad respecto de la renta imponible utilizada para calcular las cotizaciones previsionales de salud y pensiones.
| Operación Renta | % de la renta imponible |
|---|---|
| 2025 | 70% |
| 2026 | 80% |
| 2027 | 90% |
| 2028 | 100% |
Con la reforma, los trabajadores independientes que emiten boletas siguen estando obligados a cotizar para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). La cotización adicional que comenzó a aplicarse desde las remuneraciones de agosto de 2025 es inicialmente voluntaria y llegará gradualmente a 8,5% en 2033, incluyendo la actual cotización al SIS.
Una vez que haya terminado la gradualidad en la cotización del 10%, será obligatoria la cotización extra de acuerdo con lo que se disponga en la ley que regule los derechos y obligaciones sobre dicha cotización para los trabajadores independientes que emiten boletas. El 5 de marzo del 2026 ingresó al Congreso el proyecto de ley que regula estas materias, el cual, hasta la actualización de este post (agosto 2026), no ha sido aprobado.
Puedes cotizar voluntariamente al Seguro Social Previsional, siempre que en el mismo mes no hayas emitido boletas ni hayas trabajado como dependiente.
También podrás pactar un pago automático mensual para facilitar tus cotizaciones. Este pago deberá contratarse por un período mínimo de un año y se renovará automáticamente, salvo que decidas ponerle término.
Cobranza de cotizaciones y SUCC
Son aquellos montos que el empleador declaró, pero no pagó dentro del plazo legal. Estos montos constituyen una deuda previsional y deben ser cobrados junto con los reajustes e intereses correspondientes. Las cotizaciones declaradas y no pagadas pueden producirse por dificultades de pago, errores administrativos o retrasos atribuibles al empleador.
La reforma crea el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC). Este sistema busca centralizar la cobranza prejudicial y judicial, permitiendo una gestión más ordenada, eficiente y con mejor seguimiento.
Busca coordinar la cobranza de las cotizaciones previsionales adeudadas y evitar que, en determinados casos, se realicen procedimientos separados por deudas de un mismo empleador. Esto puede facilitar el seguimiento y la recuperación de los montos adeudados.
Licencias médicas
En caso de licencia médica el empleador deberá cubrir la cotización del 2,5% destinada al FAPP, que financia el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la compensación por diferencias de expectativa de vida. El 6% restante, es decir, la cotización destinada en régimen a la cuenta individual y la cotización con rentabilidad protegida será de cargo de las entidades pagadoras de subsidio, según corresponda.
La cotización deberá efectuarse sobre la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior a aquel en el que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo.
El empleador debe continuar pagando la cotización del 2,5% destinada al FAPP, que financia el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la compensación por diferencias de expectativa de vida.
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