Si emiten boletas:
Desde el año 2019 todos los trabajadores independientes que emiten boletas deben cotizar en forma obligatoria. Este pago se realiza en forma anual a través del proceso de Declaración del Impuesto a la Renta.
La ley establece una gradualidad respecto a la renta imponible a utilizar para el cálculo de las cotizaciones previsionales de salud (7%) y previsionales (10%).
Es así como en cada Operación Renta los trabajadores pueden optar por pago total o parcial. En el caso de la Operación Renta 2025, si eligen cobertura parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales se realizará sobre el 70% de su renta imponible. Este porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por cobertura parcial.
Adicionalmente, los afiliados independientes que emiten boletas están obligados a aportar al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) cuya cotización para el año 2025 asciende a 1,38%.
Cuando entre en vigor la reforma, los afiliados independientes que emiten boletas, seguirán obligados a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el que irá aumentando gradualmente cada año, mientras que el resto del aumento de la cotización será voluntaria. Un año luego de que haya terminado la gradualidad en la cotización del 10%, el Ejecutivo deberá enviar una ley para regular las obligaciones y derechos de los afiliados independientes que emiten boletas.
Si no emiten boletas:
La cotización será voluntaria y se ofrecerá una opción de pago automático para facilitar el proceso.