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Reforma de Pensiones Beneficios de La Reforma de Pensiones

Beneficios de La Reforma de Pensiones

Actualizado el 24 de agosto, 2026 Lectura de 4 min

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Desde enero 2026 los pensionados de 65 años o más comenzarán a recibir un monto extra por los nuevos beneficios de la Reforma, estos son: Beneficio por años cotizados y la Compensación por diferencias de expectativa de vida. Este pago es automático para quienes cumplan los requisitos, es decir, no hay que hacer ningún trámite.

¿Quiénes recibirán este beneficio?

Desde enero 2026 todos los pensionados de 65 años o más que cumplan con los requisitos recibirán el beneficio, incluso quienes ya no tengan saldo en sus cuentas se verán beneficiados, es decir, si su saldo es cero. Esto se realizará de manera automática, por lo que no es necesario realizar ningún trámite.

IMPORTANTE: Debes tener tus datos bancarios actualizados para que el IPS, que es el organismo que otorga el beneficio, pueda pagarlo.

¿Cuáles son los requisitos?

En el caso del beneficio por años cotizados, el cual tiene como objetivo recompensar a los trabajadores que han contribuido al sistema de pensiones durante un período de tiempo significativo, los requisitos son los siguientes:

  • Tener 65 años o más.
  • Estar pensionado(a) por edad legal, de manera anticipada o por invalidez1, ya sea por Retiro Programado o Renta Vitalicia.
  • Haber cotizado en la cuenta obligatoria por al menos 20 años en el caso de hombres y 10 años en mujeres. Luego de enero 2028, el requisito de años cotizados para las mujeres aumentará gradualmente hasta llegar a 15 años en el año 2036.

El monto a recibir considerará como máximo 25 años cotizados y se calculará como 0,1 x UF x años cotizados, es decir, 2,5 UF ($99.320 al 31 de diciembre del 2025). Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya recibes.

En el caso de la compensación por diferencias de expectativa de vida que busca cubrir la diferencia en pensión que existe por concepto de mayor expectativa de vida en relación con la de los hombres, los requisitos son los siguientes:

  • Tener 65 años o más.
  • Estar pensionada por edad legal a partir de los 60 años o invalidez transitoria o definitiva no cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), ya sea por Retiro Programado o Renta Vitalicia.
  • Haberse incorporado al Seguro Social Previsional: Si una persona se afilia al sistema antes de agosto 2025 se considerará que está incorporada al Seguro Social. En el caso de afiliarse después, deberá contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional antes de cumplir 50 años de edad.

Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya recibes.

¿Cómo actualizo mi medio de pago?

Si eres pensionado por retiro programado y tu saldo es mayor a cero o si tu saldo es cero y no recibes la PGU puesto que no cumples con los requisitos. Puedes hacerlo con nosotros a través de estas opciones:

  • Llámanos al 600 228 7786 y un asesor actualizará tus datos bancarios por teléfono.
  • Ingresa a Cuprum.cl tu Rut y Clave de Acceso, dirígete a la opción Ayuda y haz clic en Ingreso de Solicitud, donde deberás indicar los datos de tu cuenta bancaria.
  • Visita tu sucursal más cercana y actualiza tus datos de manera presencial. Revisa tu sucursal más cercana aquí

En caso de que seas pensionado por renta vitalicia, la actualización del medio de pago la debes hacer en la Compañía de Seguro donde sacaste dicha renta vitalicia. En caso que tu saldo sea cero y recibas la PGU, la actualización la debes hacer en el IPS.

  1. Esto es parcial transitoria, parcial definitiva, total definitiva o único dictamen de acuerdo con lo dispuesto en el D.L. N° 3.500, de 1980. Para efecto del beneficio por años cotizados, los afiliados certificados como enfermos terminales que no estén pensionados por vejez o invalidez deberán considerarse como inválido definitivo total.

¿Tienes dudas sobre cómo te afecta la reforma?

Un asesor previsional puede revisar tu caso particular.

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