
Reforma de Pensiones 2025
REFORMA DE PENSIONES 2025
Principales cambios a la reforma
Esta nueva Reforma de Pensiones trae distintos cambios al sistema, con el objetivo de fortalecer las pensiones y mejorar la protección social en Chile.
A continuación, te explicamos los principales cambios¹:


Pensión Garantizada Universal (PGU)
La PGU aumentará gradualmente a $250.000 según la edad del pensionado y de acuerdo con los siguientes plazos:
- En septiembre 2025: para los que tienen 82 años o más.
- En septiembre 2026: para los que tienen 75 años o más.
- En septiembre 2027: para todos los que tienen 65 años o más.
Además, este monto se reajustará cada año según la inflación. En cuanto a los requisitos para acceder a la PGU, estos seguirán siendo los mismos. Haz clic aquí para revisar los requisitos.



Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida
A partir de enero 2026, las mujeres ya pensionadas y las que se jubilen en el futuro, recibirán un aporte extra en su pensión para equilibrar la diferencia de expectativa de vida con los hombres. Es decir, a mismo saldo, grupo familiar y edad, misma pensión entre hombre y mujer.
Esto hará que la pensión de las mujeres aumente hasta aproximadamente un 14% en el caso que no tenga beneficiarios². El aumento de la pensión disminuye en el caso que los tenga.
Requisitos
- Tener 65 años o más.
- Estar pensionada por Edad Legal, Invalidez o de manera Anticipada.
- Haberse incorporado al Seguro Social Previsional: Si una persona se afilia al sistema antes de agosto 2025 se considerará que está incorporada al Seguro Social. En el caso de afiliarse después, deberá contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional antes de cumplir 50 años de edad.
- No estar cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Si una mujer se pensiona después de los 65 años, recibirá la compensación a partir del mes que obtuvo la respectiva pensión. Si se pensiona antes de los 65 años, recibirá solo un porcentaje de la compensación:

Este beneficio se extinguirá si la persona fallece y se interrumpirá si pasa más de 180 días continuos o discontinuos fuera del país en un año. Se podrá solicitar que se reanude la prestación al IPS, si acredita la residencia en Chile por un lapso no inferior a 180 días anteriores a la fecha de dicha solicitud.
Una mujer de 65 años con un saldo de $100 millones sin beneficiarios, tendría actualmente una pensión de $493.352. Para estimar la compensación adicional, se calculará la pensión para un hombre también de 65 años sin beneficiarios y con saldo de $100 millones. En este caso la pensión del hombre es $560.032, por lo que la compensación a la mujer sería de $560.032– $493.352 = $66.779. Es decir, su pensión aumentaría un 14%. Ese monto estimado² se le sumaría a su pensión todos los meses.
La mínima compensación por mayor expectativa de vida será de 0,25 UF mensual (equivalentes a $ 9.724 al 31 de marzo de 2025). Sin embargo, el cálculo de esta compensación se hará considerando como pensión tope 18 UF (equivalentes a $700.094 al 31 de marzo de 2025).
Supongamos el caso de una mujer de 65 años sin beneficiarios y que su pensión es de $800.000. Aquí la compensación se calculará considerando el tope de 18 UF ($700.094).
Una pensión de $700.094 para el caso de una mujer con las características mencionadas se obtiene con un saldo de $141.905.558. Con este mismo saldo, un hombre de 65 años sin beneficiarios recibiría una pensión de $794.716.
La compensación por mayor expectativa de vida será:

Por lo que su pensión aumentaría de $800.000 a $894.622 todos los meses³.


Beneficio por años cotizados
Para actuales pensionados(as) por vejez o invalidez mayores de 65 años o más
A partir de enero 2026, podrías obtener mensualmente 0,1 UF extra por año cotizado, con un tope mensual de 2,5 UF (equivalente a $97.235 al 31 de marzo de 2025).
Para recibir este beneficio deberás cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más.
- Estar pensionado(a) por Edad Legal, Invalidez o de manera Anticipada.
- Haber cotizado en tu cuenta obligatoria por al menos 20 años en el caso de hombres y 10 años en mujeres.
Para futuros pensionados(as)
El beneficio de 0,1 UF por año cotizado, con tope de 2,5 UF, se extenderá a las personas de 65 años o más cuando se jubilen, siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados. En el caso de las mujeres, el requisito de años cotizados aumentará gradualmente de 10 a 15 años a partir de enero del año 2028.
Esta garantía se entregará sólo si la suma de la pensión obtenida a través de la cotización del empleador a la cuenta individual y al préstamo es inferior al monto de la garantía (0,1 UF por año cotizado), cubriendo la diferencia entre ambos montos.
EJEMPLO
- Un hombre de 65 años sin beneficiarios se jubila y tiene 23 años de cotizaciones.
- El saldo acumulado por su cotización obligatoria de 10% en su cuenta de AFP es igual a 100 millones, lo que le da una pensión de $565.188.
- Si el saldo por el ahorro acumulado por la cotización de 6% que aporta el empleador desde que empiece a regir la ley (4,5% a la cuenta individual y 1,5% de préstamo al FAPP con la gradualidad establecida) le da una pensión de $60.000⁴ y el beneficio por años cotizados es $89.456 (equivalente al 31 de marzo de 2025 a 0,1 x 38.394 (UF) x 23 años cotizados).
- Entonces el monto recibido por años cotizados será de $89.456 - $60.000 = $29.456
- Por lo tanto, la pensión total sería de $565.188 + $60.000 + $29.456 = $654.644
Este beneficio se extinguirá si la persona fallece y se interrumpirá si pasa más de 180 días continuos o discontinuos fuera del país en un año. Se podrá solicitar que se reanude la prestación al IPS, si acredita la residencia en Chile por un lapso no inferior a 180 días anteriores a la fecha de dicha solicitud.
Las personas que se jubilen después del año 2055 no van a recibir este beneficio (cotizantes que hoy tienen menos de 35 años).


Aumento cotización individual
Uno de los grandes cambios de esta reforma es la nueva cotización del 8,5% del sueldo imponible, que será pagada por el empleador de forma gradual a partir de agosto 2025. Luego de 9 años, la distribución será la siguiente:
- 4,5% irá directamente a la cuenta individual de la AFP. En una primera instancia se comenzarán a aportar 0,1% extra a la cuenta individual, aumentando gradualmente hasta llegar al 4,5% en 2033.
- 4% irá al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un organismo autónomo público que tiene como objetivo financiar las prestaciones del Seguro Social (beneficio por años cotizados, compensación de las mujeres por mayor expectativa de vida y el SIS).

El aporte al FAPP se divide en tres partes:
- Compensación expectativa de vida (1%): Este aporte no será depositado en la cuenta individual, sino que es un componente de reparto que será usado para financiar la compensación a las mujeres por mayores expectativas de vida.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS, 1,5%): Pasará a ser administrado por el Estado y se integrará al FAPP. Actualmente es 1,38%.
- Bono rentabilidad protegida (1,5%): Este aporte no será depositado en la cuenta individual, sino que es un préstamo al FAPP que tiene como objetivo financiar el beneficio por años cotizados, el cual está enfocado en subir pensiones de los actuales pensionados.

Otros cambios importantes que empezarán a regir progresivamente
A partir de abril 2027, los 5 multifondos que existen actualmente en el sistema se trasformarán en, al menos, 10 fondos generacionales.
Los fondos generacionales están pensados para que sea más fácil para los afiliados estar en el fondo correcto de acuerdo con su edad, debido a que se adaptan en el tiempo. Esto quiere decir que los ajustes en la estrategia de inversión se realizan de manera automática, es decir, a medida que el afiliado avanza en edad, el fondo ajusta su composición para reducir el riesgo, sin que el afiliado deba intervenir o realizar cambios manuales.
Los afiliados no podrán cambiarse de fondo con su ahorro obligatorio, solo el ahorro voluntario podrá moverse entre fondos.
Los detalles y la gradualidad de la transición aún no se conocen y serán determinados por la Superintendencia de Pensiones.
Si emiten boletas:
Desde el año 2019 todos los trabajadores independientes que emiten boletas deben cotizar en forma obligatoria. Este pago se realiza en forma anual a través del proceso de Declaración del Impuesto a la Renta.
La ley establece una gradualidad respecto a la renta imponible a utilizar para el cálculo de las cotizaciones previsionales de salud (7%) y previsionales (10%).
Es así como en cada Operación Renta los trabajadores pueden optar por pago total o parcial. En el caso de la Operación Renta 2025, si eligen cobertura parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales se realizará sobre el 70% de su renta imponible. Este porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por cobertura parcial.
Operación Renta | % de la Renta Imponible |
---|---|
2025 | 70% |
2026 | 80% |
2027 | 90% |
2028 | 100% |
Adicionalmente, los afiliados independientes que emiten boletas están obligados a aportar al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) cuya cotización para el año 2025 asciende a 1,38%.
Cuando entre en vigor la reforma, los afiliados independientes que emiten boletas, seguirán obligados a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el que irá aumentando gradualmente cada año, mientras que el resto del aumento de la cotización será voluntaria. Un año luego de que haya terminado la gradualidad en la cotización del 10%, el Ejecutivo deberá enviar una ley para regular las obligaciones y derechos de los afiliados independientes que emiten boletas.
Si no emiten boletas:
La cotización será voluntaria y se ofrecerá una opción de pago automático para facilitar el proceso.
Cada dos años, el Estado licitará el 10% de los afiliados no pensionados de todo el sistema, los que por sorteo serán seleccionados para cambiarse desde su AFP actual a la que gane la licitación. Todo afiliado podrá manifestar su voluntad de no querer ser traspasado a otra AFP a pesar de haber salido sorteado. Es decir, los afiliados tendrán la posibilidad y derecho de rechazar el ser traspasados a otra AFP, para lo cual deberán manifestar su decisión de permanecer en su actual AFP dentro de 30 días después de recibir el aviso de cambio por parte de la Superintendencia de Pensiones. En el caso de cambiarse de AFP, el afiliado también podrá elegir volver a su AFP original en cualquier momento.
La licitación será adjudicada a la administradora que ofrezca la menor comisión, la cual deberá mantenerla por cinco años. El primero de estos traspasos se espera que ocurra en el año 2028.
A cada afiliado le podrá tocar este cambio solo una vez en 20 años.
Es importante mencionar que la AFP no sabrá que afiliados han sido seleccionados para la licitación y, por lo tanto, no podrá informarle sobre el proceso en forma personalizada.
Para que una AFP pueda participar de la licitación, se establece un límite de participación de mercado del 25% de los afiliados. Es decir, no podrán adjudicarse nuevos grupos de afiliados licitados las AFP que superen ese límite.
Los nuevos afiliados que ingresan al sistema serán asignados automáticamente a la AFP que cobre la menor comisión en el momento de su afiliación, salvo que elijan otra AFP.
Con la reforma ya no estarán obligados a permanecer dos años en la misma AFP, sino que podrán cambiarse en cualquier momento.
Se autorizará a cajas de compensación, cooperativas y administradoras generales de fondos no bancarias a que creen filiales que administren los fondos de pensiones.
Asimismo, se autoriza al Instituto de Previsión Social (IPS) del Estado a dar servicios de administración de cuentas a las actuales AFP y a las nuevas que se creen en el futuro.
Se ampliará su cobertura para quienes hagan uso del Seguro de Cesantía con cargo a sus cuentas individuales.
Actualmente el seguro de lagunas cubre sólo las cotizaciones para la pensión de aquellos que usen el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo Solidario. Luego de la implementación de la reforma, cubrirá también las cotizaciones de aquellos que usen el Seguro de Cesantía con cargo a sus cuentas individuales.
En caso de incapacidad laboral (licencia médica), la cotización pagada por el empleador que va a la cuenta de capitalización individual más la cotización con rentabilidad protegida (4,5% y 1,5% respectivamente con la gradualidad establecida), será de cargo de la entidad pagadora del subsidio.
En cambio, el 2,5% de cotización correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y al bono por compensación por mayor expectativa de vida de la mujer, será de cargo del empleador.
- Fechas aproximadas asumiendo que la ley se publica en marzo 2025. Se confirmarán las fechas descritas aquí una vez que la ley sea publicada.
- Es decir, que no tenga cónyuge ni hijos y, en el caso de tener hijos, estos tienen más de 24 años, por lo que no son considerados beneficiarios.
- El cálculo de la pensión se realiza al 31 de marzo del 2025 por medio de una renta vitalicia inmediata que considera la edad del afiliado, su grupo familiar, saldo proveniente de su cuenta obligatoria y la tasa de interés promedio implícita de las rentas vitalicias de vejez en los últimos 6 meses (3,34%).
- La pensión de $60.000 que se asume por la cotización del 6% que aporta el empleador desde que empiece a regir la ley (4,5% a la cuenta individual y 1,5% de préstamo al FAPP con la gradualidad establecida) es meramente referencial puesto que todavía no se emite una normativa por parte de la Superintendencia de Pensiones que defina los elementos asociados al cálculo de dicha pensión.
REFORMA DE PENSIONES 2025
Webinar "Reforma de Pensiones, lo que necesitas saber"
Te invitamos a revivir nuestro último webinar donde abordamos los aspectos clave de la Reforma de Pensiones y sus implicancias, así como las respuestas a las preguntas más frecuentes de nuestros clientes.
Esto gracias al análisis y la mirada experta del Gerente General de AFP Cuprum, Martín Mujica.
REFORMA DE PENSIONES 2025
Preguntas y Respuestas
La reforma de pensiones introduce cambios al actual sistema, que es relevante que conozcas y sepas responder. Por eso hemos agrupado diversas preguntas recibidas desde distintos canales para orientar sus respuestas.
Productos Voluntarios
Tus ahorros voluntarios siguen protegidos y con los mismos beneficios tributarios. Sin embargo, en el futuro se invertirán en los nuevos Fondos Generacionales (FG).
Pensión
Conoce cómo la reforma impacta tu futura pensión, los cambios en los beneficios y qué sucede si ya estás pensionado.
- En el caso de cumplir los requisitos para acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), el monto a recibir aumentará a $250.000 a partir de septiembre 2025, si tienes 82 o más años, a partir de septiembre 2026, si tienes 75 años o más y a partir de septiembre 2027, si tienes entre 65 y 74 años, aunque no es necesario estar pensionado para recibir este beneficio.
- En el caso de ser mujer, desde enero 2026 recibirás la compensación por mayor expectativa de vida si estás pensionada.
- En el caso de ser hombre y tener 20 años de cotizaciones o ser mujer y tener 10 de cotizaciones, a partir de enero 2026 recibirás el beneficio por año cotizado si estás pensionado, tienes 65 años o más y cumples con los requisitos correspondientes.
Beneficios
Pensión Garantizada Universal (PGU) se mantiene. Conoce cómo se complementa con otros beneficios.
Aspectos generales: compensación por mayor expectativa de vida y años cotizados
A Beneficio por años cotizados para actuales pensionados por vejez o invalidez mayores de 65 años
Fondos Generacionales
Los actuales multifondos serán reemplazados por Fondos generacionales, que ajustarán tu inversión según tu edad, reduciendo el riesgo a medida que te acercas a la jubilación.
Dentro de las modificaciones realizadas al sistema, se estableció que los detalles específicos referentes a los fondos generacionales deberán ser definidos en la regulación que será publicada por la Superintendencia de Pensiones.
Dentro de esta regulación, la más relevante es la del Régimen de Inversión, la cual será elaborada por la Superintendencia de Pensiones, con aprobación del Consejo Técnico de Inversiones. Estas instituciones serán las encargadas de establecer carteras de referencia que consideren el objetivo final de pensión para cada uno de los Fondos Generacionales y márgenes de desviación máximos de retorno para cada uno de los Fondos.
Respecto al valor cuota con el cual comiencen, esto no está aún definido. Probablemente ello será establecido en alguna norma específica sobre la transición entre los multifondos y los fondos generacionales.
Licitación stock
Si tu cuenta es parte de la licitación de stock, podrías ser asignado a una nueva AFP. Conoce qué significa esto para ti y qué opciones tienes.
Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
Este fondo financiará beneficios clave como la compensación a mujeres y el seguro de invalidez. Descubre cómo funciona y quién lo administra.
El Consejo Directivo estará compuesto por cinco consejeros, designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado. Para la designación de los consejeros, el Presidente de la República propondrá unipersonalmente a los candidatos, y el Senado deberá votar cada propuesta por separado.
Si el Senado no se pronuncia antes del vencimiento del plazo, los consejeros salientes podrán seguir en funciones hasta por tres meses adicionales. Si pasado ese plazo el Senado no decide, los candidatos propuestos serán nombrados automáticamente.
Generales
Cambios en comisiones, fiscalización y gobernanza del sistema previsional.
- Se multiplica el número de meses cotizados por un factor de ajuste.
- Este factor se calcula considerando la renta imponible anual y el monto máximo por el cual se podría haber cotizado en el sistema.
- Si el trabajador ha sido dependiente e independiente a la vez, se ajusta la contabilización para evitar doble conteo.
Si el afiliado fallece después de su edad legal de jubilación y no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, las cuotas del bono amortizable que falten por pagar constituirán parte de la herencia. En caso de que tenga beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los fondos se destinarán para dicho fin.
Si el afiliado fallece antes de su edad legal de jubilación, se debe esperar hasta que la persona cumpla la edad legal de jubilación para que los montos cotizados e intereses correspondientes se destinen a herencia o pago de pensión de sobrevivencia según sea el caso.