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Reforma de Pensiones Beneficio por años cotizados

Beneficio por años cotizados

Actualizado el 24 de agosto, 2026 Lectura de 4 min

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Desde enero de 2026, ya puedes obtener el beneficio por años cotizados, el cual tiene como objetivo recompensar a los trabajadores que han contribuido al sistema de pensiones durante un período de tiempo significativo. Este beneficio se concede automáticamente de por vida a todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más.
  • Estar pensionado(a) por edad legal, de manera anticipada o por invalidez1, ya sea por Retiro Programado o Renta Vitalicia.
  • Haber cotizado en la cuenta obligatoria por al menos 20 años en el caso de hombres y 10 años en mujeres.
  • Desde enero de 2028, el requisito de años cotizados para las mujeres aumentará gradualmente hasta llegar a 15 años en el año 2036.

En el caso de los pensionados por vejez o invalidez al 31 de julio de 2025 o afiliados con 65 años o más que no se hayan pensionado al 31 de julio de 2025, el beneficio se calcula como 0,1 x UF x años cotizados, considerando como máximo 25 años, es decir, 2,5 UF (equivalente a $99.320 al 31 de diciembre de 2025).

En el caso de los afiliados con menos de 65 años que se pensionaron o se pensionen a partir del 1 de agosto de 2025, se utiliza la misma fórmula, pero se resta el monto en que mejoró su pensión por la nueva cotización que hace el empleador a la cuenta individual de la AFP y al bono rentabilidad protegida. Esto porque este es un beneficio transitorio que busca mejorar las pensiones de los actuales pensionados y próximos a hacerlo que solo cotizaron un 10% a su cuenta individual.

El beneficio se paga junto con la pensión autofinanciada y considera descuentos por impuestos y cotizaciones de salud. A su vez, podría dejar de pagarse si la persona fallece, pierde su condición de invalidez transitoria o si obtiene una pensión de retiro como titular de Dipreca o Capredena. Además, el pago se suspende en caso de que la persona permanezca fuera del país por más de 180 días, continuos o no, dentro de un mismo año calendario, pero se puede solicitar que se reanude el pago si se acredita la residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Las personas que se jubilen a partir del 1 de febrero de 2056 no recibirán este beneficio (cotizantes que hoy tienen menos de 35 años).

  • Esto es parcial transitoria, parcial definitiva, total definitiva o único dictamen de acuerdo con lo dispuesto en el D.L. N° 3.500, de 1980. Para efecto del beneficio por años cotizados, los afiliados certificados como enfermos terminales que no estén pensionados por vejez o invalidez deberán considerarse como inválido definitivo total.
  • El cálculo de la pensión se realiza al 31 de diciembre de 2025 considerando la tasa de retiro programado vigente (3,41%).
  • La pensión de $60.000 que se asume por la cotización del 6% que aporta el empleador desde que empezó a regir la ley (4,5% a la cuenta individual y 1,5% de préstamo al FAPP con la gradualidad establecida) es meramente referencial.

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