Para tomar una decisión sobre cómo ahorrar este ingreso adicional, como por ejemplo un Bono de Desempeño, es importante considerar varios factores, como el monto que quieres ahorrar, su plazo de inversión y el objetivo que esperas de este ahorro. Dependiendo de estas variables podrás decidir entre APV, Depósito Convenido o Cuenta 2.
Si tu tasa de impuesto es menor a 13,5% puedes ahorrar tu bono de desempeño en Régimen A1 y el Estado te premia y te entrega un bono de por el 15% del ahorro que hagas en APV A durante el año.
Por ejemplo, si durante un año ahorras $2.500.000, el año siguiente vas a recibir un depósito de $375.000 que va directo a tu APV. Además de este premio vas a generar rentabilidad por todo lo que ahorraste durante el año. Este premio tiene un tope de 6 UTM ($403.000 aprox).
Si tu tasa de impuesto es superior al 13,5%, la opción más conveniente será el Régimen Tributario Letra B2, ya que rebajas el impuesto a la renta que pagas en el año. Es decir, todo lo que ahorres en APV B ayuda a rebajar tu tasa de impuesto y pagar menos por tu renta.
No pagas impuestos sobre lo que ahorres hoy y los pagas cuando te pensiones, donde se espera que tu tasa de impuesto sea menor a la que tienes actualmente.
Este beneficio tiene un tope anual de UF 600 ($23.030.646 aprox.). Para hacer este ahorro, te recomendamos hacer un descuento mensual en tu sueldo.
Este es un aporte para tu futura pensión que puedes hacer con tu empleador. Algunas empresas ofrecen interesantes incentivos para que sus trabajadores ahorren por este medio.
Puedes ahorrar hasta 900 UF anuales ($34.545.969 aprox.) sin tener que pagar impuestos. Es importante destacar que este ahorro es exclusivamente para tu jubilación, es decir, no podrás retirarlo antes de jubilarte.
Cuenta 2 te permite cumplir tus metas de corto, mediano y largo plazo. Puedes ahorrar para un viaje, el pie de tu futura casa o simplemente para estar tranquilo frente a imprevistos.
Además, es full flexible, puedes ahorrar el monto que quieras y cuando quieras y puedes retirar tu dinero cuando lo necesites en menos3 de 24 horas.
(1) El Régimen A, dispuesto en el artículo 20 L, letra a) del Decreto Ley N° 3500, de 1980, permite acceder al Beneficio Fiscal dispuesto en el artículo 20 O del Decreto Ley N° 3500, de 1980, correspondiente al 15% de lo ahorrado por el trabajador, el trabajador debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV. El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador. Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en su cuenta de APV en Cuprum una vez al año. El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF por año calendario. Para cada retiro que afecte a los montos depositados que se hayan acogido al régimen tributario señalado en la letra a), la Administradora de Fondos de Pensiones o la Institución Autorizada de que se trate, girará desde el saldo registrado como bonificaciones en la cuenta de ahorro previsional voluntario colectivo a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% de aquel retiro o al saldo remanente de tales bonificaciones, si éste fuese inferior a dicho monto. En caso de que se retire todo el saldo y el 15% del retiro sea menor al saldo de la bonificación, el valor a devolver a la Tesorería General de la República será toda la bonificación.
(2) Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (Ahorro antes de Impuestos). Una proporción entre el 4% y 40% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis N° 3 de la Ley de la Renta. El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF. Tope de 600 UF ($23.030.646) anuales si se hace por Depósito Directo, o 50 UF ($1.919.220,5) mensuales si se hace mediante Descuento por Planilla. Valor UF $38.384,41 al 31 de enero 2025. El Régimen B, es en general recomendable para personas con una renta líquida mensual superior a $4.376.803 valor liquido aproximado, considerando una renta bruta de $5.361.194 menos los descuentos legales de AFP, Salud, AFC e impuestos. Esta recomendación puede ser no válida para personas que aun teniendo rentas líquidas mayores a $4.376.803 aproximadamente proyecten pensionarse con montos superiores a su sueldo actual. En este caso para personas con tasas de impuesto superiores a 13,5%, en general se recomienda ahorrar bajo el Régimen Letra B. Modalidad tributaria a) del Articulo 20 O de la ley 20.255 de 2008.
(3) Si el monto no supera los $5.000.000, ni el 80% del saldo de tu cuenta: el depósito en tu cuenta bancaria estará dentro de las 24 horas hábiles siguientes a tu solicitud de retiro.