Madre e hija riendo sentadas en un sillón.

Bono por Hijo: ¿Quién lo puede recibir?

¿Qué es el Bono por Hijo?

El Bono por Hijo es un beneficio Estatal que busca mejorar y aumentar las pensiones de las personas¹ chilenas o extranjeras, como también, ayudar a recuperar las lagunas previsionales que pudiesen haber ocurrido a lo largo de la vida laboral. Este bono, entrega un monto por cada hijo nacido vivo o adoptado que va destinado directamente a los ahorros de pensión de cada persona.

¿Quién puede recibir el Bono por Hijo?

El Bono por Hijo es un beneficio que se les otorga a las personas chilenas y extranjeras que sean madres biológicas o adoptivas, pensionadas y no pensionadas. A continuación, te mostraremos la diferencia:

Persona Afiliada Pensionada: En este caso, el Bono por Hijo ingresa a la cuenta previsional y se realiza un recálculo extraordinario, es decir, el monto que ya se tiene en la cuenta obligatoria, se suma al nuevo monto ingresado y producto de aquello se recalcula la pensión obteniendo un nuevo monto. Considerar que, dependiendo de los diferentes factores que influyen en el recálculo de pensiones, este monto puede aumentar o disminuir. Si al realizar el recálculo extraordinario la pensión disminuye, el recálculo no será efectuado y se mantendrá el monto de pensión que ya existe. Finalmente, si no quisieras optar a este recálculo extraordinario, puedes esperar hasta que se realice el recálculo anual (recálculo que se realiza una vez al año a las pensiones).

Persona Afiliada No Pensionada: En este caso, el Bono por Hijo se abonará y se mantendrá en tu cuenta obligatoria formando parte del saldo total de tus ahorros, los cuales serán utilizados para determinar el monto futuro de tu pensión.

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder acceder al beneficio debes cumplir con los requisitos solicitados por el Instituto de Previsión Social (IPS), los cuales detallaremos a continuación:

  • Tener 65 años de edad.
  • Acreditar residencia en Chile de al menos 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad.
  • Además, debes haber residido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud.
  • Si eres una persona afiliada pensionada, debes haberte pensionado a contar del 1/07/2009.
  • En caso de ser una persona exiliada, que está registrada en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, será válido tanto el tiempo que hayas vivido en el extranjero como el que hayas residido en Chile.

 

 


¹Personas chilenas y extranjeras que sean madres biológicas o adoptivas, que antes de los 65 años rectifiquen su sexo a masculino; los hombres chilenos y extranjeros que luego de rectificar su sexo a femenino y antes de los 65 años de edad, se conviertan en madres adoptivas.

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