Momento de Pensionarme

Trámite de Pensión de Invalidez

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

Es la pensión a la cual pueden optar los afiliados que pierden su capacidad de trabajo, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales y que debido a esto son declarados con invalidez, parcial o total, por una Comisión Médica.

Para poder optar a la Pensión de Invalidez, se debe tener un grado de invalidez que cause una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor al 50%, junto con:

  • Estar afiliado a una AFP y no estar pensionado
  • Tener menos de 65 años
  • Que la incapacidad no sea a causa de un accidente de trabajo o enfermedad laboral
  • Ser evaluado y calificado por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones

 

¿Cómo se cuál es el grado de Invalidez?

Esto lo determina la Comisión Médica, que depende de la Superintendencia de Pensiones, mediante un proceso de evaluación del caso del afiliado donde se define cuál es el grado de invalidez. Por lo tanto, en caso de cumplir lo antes mencionado, la Comisión Médica definirá si el caso del afiliado es:

Invalidez parcial: Si la pérdida de capacidad de trabajo es igual o mayor a un 50% y menor a un 65%, el dictamen de invalidez tendrá un carácter de transitorio por 3 años. Luego de esto, la Comisión Médica hará una reevaluación del caso y decidirá si la invalidez es definitiva y cuál es el grado de invalidez correspondiente.

Invalidez total: Si la pérdida de la capacidad de trabajo es igual o superior a un 66%, la Comisión Médica determinará que la invalidez es definitiva y  por lo tanto, no será necesario hacer una reevaluación posterior.

 

¿Cuáles son los pasos para pensionarse por Invalidez?

  1. Ingresar el trámite de pensión y calificación de Invalidez: Si eres cliente Cuprum puedes agendar una videollamada en nuestro Centro de Atención Virtual y ser atendido por uno de nuestros asesores para comenzar con tu trámite de pensión (ver más). También, si lo prefieres, puedes ir a la sucursal Cuprum más cercana que tengas.
  2. La Comisión Médica evalúa el caso: La Comisión Médica contactará al afiliado para informar el día y la hora al que deberá asistir para evaluar su caso.
  3. Resultado de invalidez: La Comisión Médica, en un plazo de 60 días hábiles aprox. emitirá el resultado del caso, el cual podría ser invalidez parcial, total o bien, rechazar la solicitud en caso de no cumplir con las condiciones.
  4. Certificado de Saldo e ingreso de solicitud de pensión al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión:
    Si la Comisión Médica determina que el caso corresponde a una invalidez total, en un plazo de 12 días hábiles 1 se emitirá tu Certificado de Saldo, el cual reflejará el monto final que tienes ahorrado para tu pensión más el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia2 si corresponde.  Si eres cliente Cuprum, una vez hayas recibido tu Certificado de Saldo, podrás agendar una videollamada en nuestro Centro de Atención Virtual y ser atendido por uno de nuestros asesores, para así continuar con el trámite e ingresar la solicitud de ofertas de montos de pensión (SCOMP) (ver más).
  5. Recibe tus ofertas de pensión: 4 días después de que haber solicitado las ofertas de pensión, SCOMP las enviará al correo electrónico registrado en la solicitud de pensión. Estas ofertas tienen una vigencia de 12 días hábiles desde la fecha de emisión.
  6. Elegir una de las ofertas de pensión: Luego de revisar el Certificado de Ofertas se puede elegir la opción y modalidad de pensión. Es importante tener en consideración que el afiliado, desde que recibió las ofertas de pensión desde SCOMP, tiene 12 días hábiles para tomar una decisión y elegir una de las ofertas de pensión, ya que de lo contrario el Certificado de Ofertas pierde su vigencia y tendría que solicitarlo nuevamente, siempre y cuando el Certificado de Saldos se encuentre vigente. Si eres cliente Cuprum, recuerda que te seguiremos acompañando en el proceso. Por eso, puedes volver a agendar una videollamada para que te podamos asesorar.
  7. Pago de pensión: Si la decisión del afiliado fue pensionarse por Retiro Programado en la AFP, 10 días hábiles después de seleccionada la modalidad de pensión, recibirá el primer pago de pensión.

 

¿Qué pasa si la Comisión Médica determina que el caso corresponde a una invalidez parcial?

Si la Comisión Medica determina que el caso corresponde a una invalidez parcial, la AFP dentro de los 10³ días hábiles siguientes, disponibilizará el primer pago4 de pensión transitoria, en el medio de pago que se seleccionó al iniciar el trámite de pensión. Es decir, no se emitirá el Certificado de Saldo para ingresarlo al Sistema de Ofertas de Montos de Pensión, por lo que la persona solo tendrá que esperar a recibir su pago.

 

Si la Comisión Médica rechaza la solicitud de invalidez ¿Se puede apelar al resultado?

Si, dentro de los 15 días hábiles desde que la Comisión Médica entrega el resultado del caso y este fue rechazado, se puede solicitar una reevaluación de antecedentes. De no hacerlo dentro de este plazo, el resultado que la Comisión Médica haya entregado quedará como irreversible.

 

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencias (SIS) y cómo funciona para los pensionados por Invalidez?

El SIS, es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que asegura una pensión en caso de invalidez, parcial o total, o cubre a tu familia en caso de fallecer.  Para ser uso de este seguro es necesario:

  • Cotizar en una AFP
  • En caso de ser un trabajador dependiente, el SIS entregará una cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que se tenga al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
  • Si el caso corresponde a un trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito es haber cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez.

 

Luego, dependerá del grado de invalidez, parcial o total, cuánto sería el aporte de este seguro en caso de cumplir con lo antes mencionado.


 

¹Los 12 días hábiles cuentan desde que Cuprum recibe el dictamen del Consejo Médico, o de la liquidación del Bono de Reconocimiento o desde el cese de funciones para empleados públicos o desde el término de la licencia médica vigente.

²El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no es suficiente. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria. si eres trabajador dependiente.

³El cálculo de la pensión de invalidez para casos con dictamen de invalidez parcial es el 50% del ingreso base (promedio de las rentas imponibles de los 10 años anteriores a la suscripción de la solicitud), para casos cubiertos por el SIS y aquellos que no están cubiertos es el 70% del monto de retiro programado (se calcula igual que vejez, pero se paga el 70% de ese monto)

410 días hábiles desde que Cuprum recibe el dictamen de invalidez parcial o que finaliza la licencia médica vigente a la fecha de ejecutoriedad o en el caso de que el afiliado sea empleado público es el mismo plazo desde que cesa funciones en el cargo que desempeña.

 

 

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