Beneficios

Beneficios para pensionados

Porque en Cuprum queremos mantenerte informado siempre, te damos a conocer diversos beneficios o bonos estatales a los que puedes acceder. ​

Aquí en la Sala 360° te dejamos un resumen de ellos para que puedas conocerlos, también puedes revisar cada uno de ellos en mayor detalle para que puedas resolver todas tus dudas.​

Los beneficios:

  • PGU: Aporte del estado para aumentar la pensión base que tenga la persona. Para mayores de 65 años y que no estén dentro del 10% más rico de la población.​
  • Bono de reconocimiento: Es un bono otorgado por el estado a aquellas personas que cotizaron en el sistema antiguo por una cierta cantidad de tiempo y luego se cambiaron al actual Sistema de Fondos de Pensión. ​
  • Bono invierno: Aporte del estado para pensionados que cumplan los requisitos, se paga junto a su pensión en el mes de mayo. (No es necesario postular)​
  • Aguinaldo de fiestas patrias: Aporte del estado para pensionados que cumplan los requisitos, se paga junto a su pensión en el mes de septiembre. (No es necesario postular)​
  • Aguinaldo de navidad: Aporte del estado para pensionados que cumplan los requisitos, se paga junto a su pensión en el mes de diciembre. (No es necesario postular)

A continuación, puedes revisar cada beneficio en detalle:

​La PGU es un beneficio entregado por el estado a las personas que tengan 65 años o más con el fin de poder aumentar su pensión. Si bien recibe el nombre “universal” quedan excluidas de este beneficio personas que pertenezcan al 10% más rico de la población.​

El monto de este beneficio es variable y depende de la pensión base que ya recibas, pero el beneficio puede ascender a un monto de hasta $231.732 mensuales. ​

Entendiendo la importancia de este beneficio, queremos darte a conocer en mucho más detalle de qué se trata la PGU aquí.​

A continuación encontrarás el link con toda la información oficial en el sitio del gobierno para que puedas revisar con aún más detalle todo lo relacionado a este importante beneficio (ver más).

El bono de reconocimiento es un beneficio del estado que se entrega a personas que hayan cotizado en el antiguo sistema y que luego pasaron al actual sistema de AFP.​

Este beneficio se traduce en un aporte que se agrega directamente a la cuenta de capitalización individual del afiliado, para sumarse a los ahorros acumulados para el pago de su pensión en el sistema AFP. ​

El monto depende de diferentes variables y tiene algunos requisitos para poder ser beneficiario de él. Revisa el artículo que hemos preparado con información detallada de este bono haciendo clic aquí.

​También puedes revisar detalles adicionales en ChileAtiende.

Este beneficio es un monto que se paga junto a tu pensión durante el mes de mayo, no es necesario postular y lo recibirás automáticamente si cumples los requisitos para ser beneficiario.​

Para este año 2025 el monto a pagarse corresponde a $81.257.​

Son beneficiarias las personas que al 1 de mayo de 2025 cumplan con:​

  • Tener 65 años o más.​
  • Tener una pensión menor a $212.406. (sin incluir en dicho monto, la Pensión Garantizada Universal o el Aporte Previsional Solidario de Vejez, si los tuviera).​
  • Además de ser pensionados de:​
    • Instituto Previsión Social (ex Cajas y Pensión Garantizada Universal)​
    • Instituto de Seguridad Laboral​
    • Dipreca y Capredena​
    • Mutualidades de empleadores de la Ley de Accidentes del Trabajo​
    • AFP o compañías de seguros, siempre que también reciban la Pensión Garantizada Universal, Aporte Previsional Solidario de Vejez o pensiones mínimas con garantía estatal.​

Para conocer todos los detalles puedes revisar el sitio oficial aquí. ​

Este beneficio es un monto que se paga junto a tu pensión durante el mes de septiembre, no es necesario postular y lo recibirás automáticamente si cumples los requisitos para ser beneficiario.​

Para este año 2025 el monto a pagarse es:​

  1. Un valor base de $25.280​
  2. Un valor adicional de $12.969 por cada carga familiar existente​

Son beneficiarias las personas que al 31 de agosto de 2025 cumplan con ser:​

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).​
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).​
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.​

Para conocer todos los detalles puedes revisar el sitio oficial aquí. 

Este beneficio es un monto que se paga junto a tu pensión durante el mes de diciembre, no es necesario postular y lo recibirás automáticamente si cumples los requisitos para ser beneficiario.​

Para este año 2025 el monto a pagarse es:​

  1. Un valor base de $29.055.​
  2. Un valor adicional de $16.415 por cada carga familiar existente.​

Son beneficiarias las personas que al 30 de noviembre de 2025 cumplan con ser:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).​
  • Pensionados de Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP y de compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).​
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.​
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
  • Pensionados de las cajas de previsión de Dipreca y Capredena.​

Para conocer todos los detalles puedes revisar el sitio oficial aquí.​